La Comuna 11 autoriza la extracción de árboles en Villa Devoto y alrededores

Plazas

Esta decisión obedece a “estrictas cuestiones de seguridad, higiene y Orden Público”, aunque no se debe soslayar que en numerosos emprendimientos inmobiliarios se están talando sin ningún tipo de autorización y de manera absolutamente discrecional ejemplares de años. Las autoridades comunales deben tomar nota de algunas barbaridades que se cometen en pos de ganar algún lugar para cocheras o algún otro objetivo.

La Comuna 11 de Buenos Aires autorizó la extracción de varios ejemplares arbóreos ubicados en la vía pública del barrio de Villa Devoto y alrededores.

La medida fue informada a través de distintas Resoluciones publicadas este lunes 12 de junio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Según la documentación, estas extracciones se deben a “estrictas cuestiones de seguridad, higiene y Orden Público”.

“Corresponde dictar el acto administrativo que, con fundamento a lo expuesto, autorice la extracción de los ejemplares involucrados”, explican los fundamentos de las Resoluciones.

Por ejemplo, la Resolución Comunal N° 14998862/COMUNA11/23 avala la extracción de ejemplares ubicados en: Marcos Sastre 3712, Av. Salvador María Del Carril 4220 LA, Orden de Servicio N° 8875618. Posición: A, San Nicolas 3939 LD, Nueva York 4639 LD, Pedro Lozano 4187, entre otros.

Luego, la Resolución Comunal N° 15692048/COMUNA11/23 lo habilita en: Cuenca 996 LA1, Bahía Blanca 2959, Mónaco 4547, Condarco 1232, Tinogasta 3262, Joaquín V. González 5005, entre otros.

Una tercera publicación lo avala en Gabriela Mistral 3985 LA, Santo Tome 3761, San Blas 2830, Sanabria 4296 LD3, Habana 3806, entre otros.

Las Resoluciones también mencionan la legislación vigente que permite estas intervenciones: “Se sancionó la Ley Nº 1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como asegurar el desarrollo sustentable”.

Dicha ley específica en su artículo 10 que las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: “la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente”; Que por el Decreto 166/13, se transfirió a las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley 3.263, a excepción de las previstas en el artículo 1° de dicho Decreto.

También se menciona que dicha ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que ajustar las tareas de intervención sobre los mismos; Que asimismo faculta a la autoridad de aplicación en su artículo 9° a talar o extraer especies arbóreas cuando; “por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación; impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente; sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público”.

 

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