Moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro  

FECOBA informa que, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó el plan de pagos de hasta 120 cuotas: hay beneficios por pago al contado con quita del 15% y compensación con el saldo a favor. Además, condona multas e intereses.

Beneficios

• Incluye deudas vencidas al día 30 de noviembre de 2019.

• Se pueden replantear planes de pago vigentes, y obtener así la reducción de intereses por la condonación.

• Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

• Las exenciones y condonaciones de intereses se estiman de manera tal que las deudas mas viejas tengan mayor quita. Las del año 2018 tienen un importe equivalente al 10% que exceda al capital adeudado; entre 2016 y 2017, el 25%; entre 2014 y 2015, 50%; y de 2013 para atrás, el 75%.

Al entrar en el plan de pagos, se permitirá:

• Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.

• Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

• Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.

Para poder acceder al beneficio es necesario tener  el  certificado MiPyME vigente. El certificado puede ser gestionado a través del portal PyMEs. Si todavía no tenés tu certificado, comenzá a gestionarlo. No modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?

AFIP informo que recién el 17 de febrero estará el aplicativo para ingresar el plan de pagos,  y se podrá ingresar hasta el 30 de abril de 2020.

Las tasas dependen del mes en que se solicita el plan, cuanto antes se presente, mayores serán los beneficios.

¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?

Las opciones de pago son:

 

• Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”

• Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.

¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?

Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:

• 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021

• Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.

Las condiciones del plan de pago van a depender de:

• El tipo de deuda

• El tipo de sujeto

• Y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)

Si ingresas el plan, con el trámite del certificado MiPyME «iniciado» pero no «otorgado», en ambos ejemplos el pago a cuenta será del 5%.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 1 de abril de 2020 la entrada en vigencia de la Resolución General 4540/2019. Esta norma establecía que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etcétera, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. La entrada en vigencia de esa RG era el 1 de febrero  pero, a través de la Resolución General 4568/2020, publicada en el Boletín Oficial, se lo extendió nuevamente.

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