La AFIP autorizó el ingreso de computadoras y celulares para uso personal sin declarar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó hoy el régimen de equipaje señalado en la Resolución 3.751 de 1994, levantando los impuestos a aquellos turistas que ingresen con notebooks, celulares y tablets.

La Resolución anterior mencionaba que los efectos de uso o consumo personal eran artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal. Mientras que ahora, este se modificará y en su lugar serán “Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”

Esta norma se realizó para actualizar la anterior, ya que esta data de 1994, cuando los teléfonos celulares no existían y la tecnología todavía no había alcanzado su gran auge, como lo es hoy en día. «En virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje».

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