Un fallo frena el estacionamiento medido en la Ciudad

El Juez Francisco Ferrer declaró inconstitucional la Ley Nº 5.728 y 4.888 que autorizaban la privatización del sistema de estacionamiento regulado, porque debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible.

Se cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria.

Esta fue aprobada por 33 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como “DESPLATS, GUSTAVO CONTRA GCBA POR AMPARO”.

En diciembre de 2016, la Legislatura aprobó la concesión por 10 años del Sistema de Estacionamiento Regulado. La votación fue 33 votos a favor sobre un total de 60 legisladores. La iniciativa dejó atrás los parquímetros para reemplazarlos por terminales multipropósito.

La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse. También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.

El fallo dispuso además que el Gobierno de la Ciudad deberá asumir la prestación del servicio público. La Ley N° 5.728 dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí. Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el GCBA no podrá adjudicar la licitación, por lo tanto, deberá asumir la prestación del servicio inmediatamente.

Los fundamentos de la sentencia fueron que: a) Tanto la Ley N° 4.888 y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público destinados a playas de acarreo-, cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA). b) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos). c) La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso 1° de la CCABA.

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