Rechazo al amparo presentado por medios vecinales de la Ciudad

La jueza Paola Cabezas Cescato rechazó el amparo de los 58 medios vecinales de la Ciudad y de esta manera, justificando la resolución tomado por el subsecretario de medios Máximo Merchensky, quien se arrogo el derecho de legislador y modificó la asignación de la pauta publicitaria que en la ley N°2.587 definió a los medios vecinales de comunicación social, como aquellos medios de comunicación gratuitos cuya misión es la difusión de información de interés público relacionado con la ciudad y sus habitantes y que, en su artículo 13 se estableció cual iba a ser la asignación de la pauta publicitaria.

Así, detallaron que en dicho artículo se estableció que la pauta o tarifa publicitaria que percibirían los medios vecinales de comunicación social y que sería la que resulta de aplicar los porcentajes que se establecen en ese artículo al valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre el espíritu de los impulsores de dicha ley se puntualizaba  que la asignación de esa pauta publicitaria a los medios vecinales es el reconocimiento a la importancia de su labor como una forma de garantizar la democracia cultural y de información y los derechos de libertad de prensa y expresión.

Además, con posterioridad a la sanción de la ley se dictó el Decreto N°933/2009 que complementó lo dispuesto en el artículo 13 citado y en el que se dispuso que a los efectos de establecer la pauta en cuestión, se debía considerar el valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario de mayor tirada en la CABA correspondiente a la anteúltima semana de cada mes (confr. art. 13 del anexo de dicho Decreto).

Sin embargo y pese a ello, el subsecretario de medios de la ciudad Merchensky el pasado 2 de febrero dicto una resolución 813/2018, que cambió los parámetros de cálculo de la pauta publicitaria estableciendo que los medios vecinales fueran sometidos a las fluctuaciones de la compulsa de precios en las que intervienes agencias publicitarias y que de esa manera violó la ley 2587 y el decreto reglamentario

Por ello 58 medios vecinales integrantes del Registro de medios de la Ciudad presentaron una amparo al sentir que se habían lesionado sus derechos, pero estos fueron desestimados por la jueza Cabezas Cescato que en el fallo señala entre sus argumentos que los actores – medios vecinales de comunicación –  bajo la línea de razonamiento planteada lo que intentan con la acción, es mantener el mismo (o uno mayor) ingreso en concepto de pauta publicitaria por parte del GCBA. Sin embargo, para poder llegar a un razonamiento acorde al que desean los actores habría necesariamente que entrar a realizar un análisis pormenorizado del mercado publicitario para poder establecer el precio promedio que actualmente tiene y que en el futuro tendrá la publicidad (con carácter general) en los medios citados (televisión, radio, etc.), puesto que de ello dependerá –según la normativa impugnada- cuál será la pauta para los medios vecinales.

En resumidas cuentas, si va a ser mayor o menor el valor de la pauta publicitaria con la nueva fórmula dependerá necesariamente de conocer y establecer los precios de la publicidad actual y futura en los medios de comunicación masivos. Con estos arguemntos la jueza desconoce absolutamente la ley y la forma de cálculo para pauta publicitaria que esta establecida en la Ley y su decreto reglamentario que establece que el cálculo de la pauta publicitaria sea de un porcentaje, que va del 0,5 al 1% según el soporte, de la tarifa de la página 7 del diario pago de mayor tiraje en la ciudad.

El fallo de la jueza se contrapone con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la Ciudad, que establecen que el Poder Ejecutivo reglamenta las leyes sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo y que no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo.

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