Día de las Comunas

Carlos Guzzini, Presidente de la Junta Comunal 11 acompañado por  los juntistas Graciela Valdez, Marta Liotto, Patricia Acevedo, Maximiliano Alles y Carolina Maccione entregó en las sedes Beiró y Ricardo Gutiérrez  la Ley 1777 de Comunas y coloridos plantines para los vecinos del barrio con motivo de la celebración del «Día de las Comunas».

En el marco de la Ley 5601  sancionada en 2016 que  establece al  1 de septiembre y la primera semana como días para la concientización sobre  Comunas, el viernes por la mañana,  se acercaron a la escuela Dellepiane Nº1 D.E 17 para dialogar con los chicos sobre las funciones y autoridades  de las Comunas.

Las comunas de la ciudad de Buenos Aires son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la ciudad según lo establece la Ley orgánica 1.777 de 2005, aprobada por unanimidad de la Legislatura el 1 de septiembre de ese año. La ciudad de Buenos Aires en Argentina se divide territorialmente y administrativamente en quince comunas.

Las comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la Ciudad, tienen competencia territorial, del patrimonio de su territorio y con personería jurídica propia. Cumplen además, una función electoral al momento de elegir funcionarios comunales y nacionales, reemplazando a las antiguas secciones electorales.

Fueron establecidas en 1996, al sancionarse la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentadas en 2005 a través de la Ley 1777 y sus límites fijados en 2008 por la Ley 2650.

Entre sus atribuciones se destacan los siguientes puntos

  • Elaboran sus propios planes de acción para el mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de tránsito secundarias, así como otras acciones para la administración de su patrimonio y ejecución de su presupuesto anual.
  • Evalúan las demandas y necesidades sociales y gestionan las políticas comunitarias.
  • Implementan un sistema multidisciplinario de mediación para la resolución de conflictos.
  • Convocan a audiencia pública para debatir asuntos de interés general y llaman a consultas populares no vinculantes.
  • Su accionar no puede contradecir el interés general de la Ciudad. Las comunas no pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni tomar créditos.
  • Los mandatos de los miembros de las juntas comunales son revocables por voto popular.

 

La junta comunal está integrada por 7 miembros, de los cuales la lista más votada en las elecciones de la Ciudad de Buenos Aires en cada comuna ejerce la presidencia

Las actividades continuarán durante esta semana  en las 15 comunas de la Ciudad, donde se desarrollarán diversos   eventos  para difundir información a vecinos  sobre la descentralización.

 

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