Se aprobó la Ley de Seguridad Integral

La Legislatura de la Ciudad Autónoma sancionó en su última sesión la Ley de Sistema Integral de Seguridad Pública, que crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y otros organismos afines, establece mecanismos de control y transparencia e instituye la normativa funcional y disciplinaria para el personal policial. En la misma sesión se aprobó la creación del Instituto Universitario de Seguridad.

Las iniciativas provinieron de sendos proyectos del Ejecutivo local, que fueron girados a las comisiones de Seguridad, de Justicia y de Presupuesto donde, según se informó, se los discutió y se les introdujeron distintas modificaciones, para llegar a los dos textos que, consensuados por legisladores del oficialismo y de la oposición, finalmente fueron llevados al recinto.

En la oportunidad se registró una asistencia no demasiado habitual, puesto que ocuparon sus bancas 59 de los 60 legisladores que componen el cuerpo: 17 de ellos hablaron durante el debate del primero de esos proyectos, referido al Sistema de Seguridad Pública, que se prolongó por más de cuatro horas. Presenció la sesión el ministro de Seguridad de la Ciudad, Martín Ocampo.

Expresaron en general su criterio favorable los respectivos presidentes de las comisiones de Justicia y de Seguridad, Daniel Presti y Juan Pablo Arenaza (ambos del PRO); los jefes de los bloques del FpV, Bloque Peronista, CC y CP, Carlos Tomada, María Rosa Muiños, Paula Oliveto y Graciela Ocaña, respectivamente, y los integrantes del bloque de Suma +, Natalia Fidel, y del PS, Roy Cortina.

Hablaron también otros miembros de esos bloques y los titulares de monobloques Javier Gentilini (FR), Gustavo Vera (BC) y Gabriel Fuks (CNM).

Por su parte, manifestaron su desacuerdo Marcelo Ramal (PO), Patricio del Corro (PTS), Fernando Vilardo (AyL) y Adrián Camps (PSA).

Finalmente, el proyecto fue aprobado en general por 55 votos a favor aportados por el oficialismo y la oposición, 3 en contra de Ramal, Del Corro y Vilardo, y la abstención de Camps.

Salió la nueva ley                                       

El extenso texto de la nueva ley consta de 522 artículos  divididos en 8 libros con sus respectivos títulos y capítulos, 32 cláusulas transitorias y un artículo de forma. El primero de esos libros constituye el marco general del sistema y destaca la conducción civil, el segundo y el tercero crean, respectivamente, la nueva Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos civil, el cuarto regula al Instituto Superior de Seguridad Pública, el quinto crea la Obra Social del Personal de Seguridad Pública (OSPeSe), el sexto reglamenta la prestación de los servicios de seguridad privada, el séptimo establece el Sistema Público Integral de Video Vigilancia y el octavo regla la actividad del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.

En lo que hace a la nueva fuerza policial, a la que se denominará Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la norma la define como una “institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal”, y la divide en cuatro grandes especialidades: Seguridad, Investigaciones, Policía Científica y Tecnologías de la Información, y Comunicaciones.

La ley dispone que habrá un solo escalafón general, que tendrá diez grados: superintendente, comisionado general, comisionado mayor, comisario, subcomisario, inspector principal, inspector, oficial mayor, oficial primero y oficial. A los oficiales superiores y de dirección (de superintendente a subcomisario) se les exigirá título universitario, a los oficiales de supervisión (inspector e inspector principal), título terciario y a los restantes oficiales, denominados operativos, título secundario.

Dispone además que el personal policial tendrá “dedicación exclusiva, con expresa prohibición de cualquier otra actividad que fuera reputada incompatible, riesgosa o que pueda resultar en desmedro del rendimiento físico o psíquico de sus funciones” y que deberá ser sometido a evaluaciones permanentes”.

En cuanto a la conducción de la fuerza, la ley establece que “estará a cargo de un jefe de Policía, con rango y atribuciones de subsecretario” que será designado por el jefe de Gobierno de la Ciudad a propuesta del ministro de Justicia y Seguridad. Establece además que, antes de designarlo, el Ejecutivo local deberá publicar el nombre y los antecedentes del candidato y los habitantes y las ONG tendrán diez días hábiles para hacer observaciones.

Asimismo, cabe señalar, entre otras cosas, que el Ministerio del área podrá establecer un Servicio de Policía Complementaria y reglamentar sus condiciones, prestaciones y precios; esos servicios deberán dar prioridad a actividades de “interés público, tales como eventos masivos, deportivos, seguridad bancaria, en medios de transporte” y otros que defina la autoridad de aplicación.

La conducta policial

En varios artículos, la ley les impone a los policías los deberes que deben cumplir en el desempeño de sus funciones. Así, dispone que el deber de intervenir “rige durante el horario de servicio ordinario o complementario” y que, fuera de ese horario, el efectivo “no está obligado a identificarse o intervenir” ante un hecho delictivo, pero sí debe dar aviso a personal policial en servicio o llamando al número telefónico de emergencia.

Con respecto a actos y movilizaciones, la norma determina que  “la intervención policial en concentraciones o manifestaciones públicas debe garantizar el respeto y la protección de los derechos de los participantes”, que “el personal policial debe otorgar preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados” y que “no está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal el personal policial que por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los manifestantes”. Dispone además que “es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes”.

En lo que respecta al uso de armas, otro artículo dispone que “la regulación sobre el uso de las armas de fuego está sujeta a los Principios básicos sobre empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y demás normativas internacionales y regionales de derechos humanos”.

Al mismo tiempo, se les impone a los policías “no infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar ilegítimamente la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas”.

En este último sentido, se expresa en otro artículo: “Las órdenes emanadas de un superior jerárquico se presumen legales. El personal policial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegal o contraria a los derechos humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas”.

Se los obliga además a “no cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que suponga abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones” y a “impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o combinadas”.

Se les prohíbe, por otra parte, “participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de cargos electivos” e “influir indebidamente en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.

También les está prohibido “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza [sic], fe religiosa, orientación sexual o identidad de género, acciones privadas u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción” y, además, “alojar niños y adolescentes, menores de dieciocho años, en comisarías”.

El Instituto Universitario de Seguridad

Seguidamente, el cuerpo aprobó, también por 55 votos a favor y 3 en contra, la creación del Instituto Universitario de Seguridad, que tendrá por función formar a los cuadros de oficiales superiores y de dirección y evaluar el nivel de desempeño de los policías y otros agentes.

El nuevo establecimiento capacitará también a los integrantes del cuerpo civil de bomberos, al personal de seguridad privada y a funcionarios encargados de la gestión de políticas públicas de seguridad.

El Instituto será financiado por el Ejecutivo local, pudiendo asimismo “gestionar y aceptar de instituciones públicas y privadas la cesión de bienes muebles e inmuebles que pasarán a integrar su patrimonio”.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *