Ley de blanqueo: poner los kilómetros en cero…

Finalmente, tenemos el texto definitivo ya sancionado  que se refiere a los siguientes temas:
* Blanqueo de capitales;
*Moratoria: Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras;
* Beneficios previsionales;
* Derogación del impuesto la ganancia mínima presunta y reducción paulatina del impuesto sobre los bienes personales hasta su efectiva derogación desde el año fiscal 2019.

Esto viene a corregir el descalabro impositivo  y la presión fiscal de los últimos años.

Algunos puntos importantes:

Es para  personas físicas y las sociedades, residentes en nuestro país, inscriptas o no ante la AFIP.
Podrán declarar la tenencia de monedas, cuentas bancarias y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior.
El dinero y los títulos que se encuentren en el exterior tendrán que mantenerse depositados por 6 meses , sin necesidad de ingresarlos al país, salvo que con ese dinero se adquieran bienes registrables, habilitándose el retiro anticipado.

¿Bienes en poder de parientes?
Se pueden regularizar bienes a nombre del cónyuge y de los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, pero en la declaración jurada de 2016 deben estar a nombre del contribuyente
Los demás bienes que se blanqueen deberán ser identificados mediante una declaración jurada.
El costo del blanqueo: Bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior: un 5% sobre el valor de plaza.
Bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los $305.000: no habrá que pagar nada.
Para los bienes que se valúen entre $305.000 y $800.000: el 5%.
Los bienes que superen $800.000, que no sean inmuebles, si se declaran en el año 2016: la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran en 2017: la tasa se incrementa al 15%. Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce al 10%. Si, en cambio, se invierte en ciertos títulos que emitirá el Estado, se exime del pago de la penalidad, o sea, el blanqueo no tendrá ningún costo.

Los beneficios son: No tener sanciones de la ley 11.683 y de la ley penal tributaria Exención de los impuestos nacionales que hubieran correspondido sobre los bienes blanqueados.

Beneficios para quienes si cumplieron con los impuestos: se prevé que se los exima de imp. Bienes personales de años 2016 a 2018.

¿Quiénes no pueden?
Quedan excluidos del Sinceramiento Fiscal quienes hayan sido funcionarios públicos desde enero de 2010, del Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas, universidades nacionales, organismos de inteligencia. También sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados.
Moratoria: borrón y cuenta nueva

Habrá un gran plan de pagos :Se podrá cancelar la deuda al contado con 15% de descuento o en cuotas hasta en 7,5 años.

Hasta el 31 de marzo de 2017, los contribuyentes podrán incluir sus deudas e infracciones, impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016. La novedad es que la deuda de los aportes de autónomos se podrá ingresar sin intereses, al valor actualizado de la categoría. Por otro lado, se podrán incorporar las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. También, se permiten las deudas que se encuentran en discusión administrativa y judicial.

Habrá perdón  de intereses que se aplicarán, para las deudas tributarias, según los montos y períodos contemplados por la ley. La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital; o mediante un pago a cuenta que va del 10% al 15%, según el tipo de empresa, y el saldo en un plan de facilidades de pago, aprobado por la AFIP, de hasta 90 cuotas mensuales, con interés de 1% mensual sobre saldos.  Las micro y pymes tendrán tasas mejoradas.

 

Elisabet M. Piacentini
www.estudiopiacentini.com.a

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