Entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial

A partir del 1 de agosto entró en vigencia la reforma integral al Código Civil y Comercial. Sustanciales modificaciones s e presentaran a la distintas problemáticas de la vida actual.

A modo de aggiornamiento a los cambios culturales la reforma al código presentara diferentes abordajes a las situaciones de la vida cotidiana

Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia y uno de los ideólogos de los profundos cambios en nuevo el Código junto con la vicepresidenta de la Corte Elena Highton de Nolasco y la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci, destacó que “es un Código del siglo XXI que se inserta en un sistema complejo, caracterizado por el dictado incesante de leyes especiales, jurisprudencia y pluralidad de fuentes. Lo importante es que el Código defina los grandes paradigmas del derecho privado a través de principios que van estructurando el resto del ordenamiento, y ésa es la proposición metodológica central de este nuevo Código”.

A continuación establecemos algunos de los cambios que mas impactarán en la vida de los argentinos

Patrimonio Se crean nuevo regímenes patrimoniales del matrimonio a los que existen hoy en día, se suma la separación de bienes, las parejas pueden decidir antes de casarse de optar por el sistema actual o por la norma que establece la separación de bienes y concurriendo a un escribanos publico lo que genero cada uno podrá no ser compartido por su parejas es decir como si no estuvieran casados. La decisión se puede modificar una vez al año

Unión convivencial Otra cosa importante es que lo que antes era el concubinato ahora se llama uniones convivenciales y genera derechos que el concubinato no tenia, como por ejemplo en caso de separación a quien se le atribuye el hogar conyugal por lo menos por un tiempo determinado, esta figura da la posibilidad de generar un marco legal a este tipo de vínculos.

Divorcios. Sera más sencillo Desaparece las causas del divorcio y se podrán hacer de manera conjunta o unilateral, otro aspecto es que desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de «mutuo respeto». A cambio se deben asistencia y alimento.

Fertilización Se incorporan todas le medidas de fertilización asistida Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de «voluntad procreacional» como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja.

Hijos de la pareja. El código actual reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. La pareja del padre o la madre tendrá derecho a ser reconocido por los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Y además en caso de que finalice el vínculo de la pareja no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.

Herencia.  La norma amplia la voluntad testamentaria de un 20% a un 33.3% es la proporción que una persona puede dejar otra persona o institución sin mediar vínculos familiares algunos.

Fideicomisos familiares. Se podrán realizar fideicomisos familiares, es decir fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.

En materia comercial el nuevo código modifica 25 artículos de los 389 originales de la Ley 19.550. “Las reformas son sustanciales desde el momento en que el nuevo Código reserva la figura y la estructura de las sociedades sólo para las empresas, derogando el régimen de sociedades civiles. En principio sólo se admitirá la creación de sociedades bajo la Ley 19.550 en el caso de que en ellas exista una empresa subyacente y, además, se flexibiliza la organización empresarial, permitiéndose la creación de sociedades atípicas, libres y simples, bajo las normas y cláusulas que acuerden las partes, sin ajustarse a los tipos previstos en la ley, y se eliminan las duras sanciones que se imponía a las sociedades irregulares y de hecho”.

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