Regulan el funcionamiento de las Ferias Barriales

Deberán funcionar en todas las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires al menos una vez por semana con precios inferiores a los supermercados.

La instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue sancionada por una ley que define los parámetros para su funcionamiento. Las ferias podrán dedicarse al expendio de bienes de consumo masivo tales como carnes, productos de granja, lácteos, pastas frescas, embutidos, pescados y mariscos frescos y/o congelados, productos alternativos (orgánicos), entre otros. Serán emplazadas en aquellas arterias que disponga la autoridad de aplicación, las cuales deberán funcionar, al menos una vez por semana, en cada una de las 15 Comunas de la Ciudad.

También podrán ser incorporados para su comercialización los productos naturales (naturistas, dietéticos, orgánicos, envasados o a granel); de panadería y confitería; especias, cereales, legumbres, encurtidos y hierbas para infusiones; artículos de limpieza y bazar; plantas naturales y artificiales y productos y alimentos para mascotas. Asimismo en todos los rubros alimenticios, se deberá contemplar la oferta a celíacos. Los precios deberán difundirse quincenalmente en medios masivos de comunicación y/o los que dispone el Gobierno de la Ciudad y tendrán que ser inferiores a los ofrecidos por los comercios minoristas y cadenas formales de supermercados, para los productos similares de la Canasta Básica Familiar.

La ley también hace referencia a la higiene y define que «los permisionarios contarán con tráileres y puestos de venta de su propiedad, de acuerdo a las especificaciones que la autoridad de aplicación establezca para cada uno de los rubros autorizados; con la instalación adecuada para la eliminación de los desechos, sin volcar los efluentes líquidos o sólidos en la vía pública o desagües públicos. Los puestos de venta de elementos perecederos tendrán, sin excepción, equipos de refrigeración incorporados». Además, al final de cada jornada en que funcione la feria, los permisionarios quedan obligados a abandonar la ubicación de sus respectivos puestos, dejando la zona debidamente higienizada.

Una cláusula transitoria establece que las ferias que se encuentran funcionando se incorporarán como tales a las FIAB, respetándose todos los derechos de permisionarios y convenios preexistentes. Por otra parte, el Poder Ejecutivo reglamentará la norma en un término máximo de 90 días a partir de su promulgación.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *