Por disposición del Tribunal Superior de Justicia las UAC son legítimas

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad dispuso revocar la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario que había declarado la ilegitimidad del decreto del Ejecutivo local N° 376/11, de creación de las Unidades de Atención Ciudadana (UAC), y ordenado que las responsabilidades de estas fueran “desarrolladas bajo la órbita de la autoridad comunal respectiva”.

Todo empezó cuando un grupo de vecinos, entre los que se encontraban los entonces legisladores Rafael Gentili, Jorge Selser y María Elena Naddeo, invocando su condición de habitantes de la Ciudad, promovieron una demanda de amparo contra el Ejecutivo local con el objeto de que fuera condenado a remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios a las Comunas, sosteniendo que la falta de remisión constituía una “omisión lesiva, arbitraria e ilegal”.

La acción recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15.

Posteriormente –más concretamente, el 9 de septiembre de 2011- los dos nombrados en primer término denunciaron la sanción del decreto N° 376, que dispuso la creación de las Unidades de Atención Ciudadana (UAC), como “hecho nuevo” y solicitaron la realización de una audiencia para que el Gobierno de la Ciudad explicara la compatibilidad de ese decreto con la ley N° 1.777 de Comunas.

La demanda fue rechazada por la titular del Juzgado, Gabriela Ceijas, quien consideró que el objetivo del amparo se había cumplido, principalmente, con la información que el Gobierno dio en una audiencia celebrada en septiembre de 2011 en la Legislatura. Por otra parte, señaló que la creación de las UAC no resultaba manifiestamente ilegítima.

Los tres legisladores apelaron la sentencia; fue así como el 15 de febrero de 2013 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario declaró la ilegitimidad del decreto en cuestión, por entender que el Gobierno había incumplido con la obligación que, de acuerdo con su interpretación, establece la ley de Comunas de transferir a esas estructuras descentralizadas las competencias de los disueltos CGP.

Pero el 16 de julio último el Tribunal Superior de Justicia resolvió revocar esa sentencia, anular todo lo actuado y rechazar la demanda.

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