Reunión de distintas Juntas Comunales

Integrantes de distintas juntas comunales porteñas, electos todos ellos en su momento por el Movimiento Proyecto Sur, anunciaron que recurrirán a la Justicia contra el decreto N° 251/2014, del Poder Ejecutivo local.

Lo hicieron durante una conferencia de prensa que se realizó en la Legislatura de la Ciudad Autónoma con la presencia de los  diputados Pablo Bergel y Gustavo Vera (Verde Alameda), Alejandro Bodart (MST) y Marcelo Ramal (FIT).

Se trata de la norma, fechada el 25 de junio último y publicada en el Boletín Oficial dos días después, que lleva las firmas del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, su jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, y el ministro de Modernización, Andrés Ibarra, y que dispone fundamentalmente la creación de cuatro organismos operativos que cumplirán funciones referidas a la gestión en las comunas porteñas.

Según anticiparon, los miembros de las juntas presentarán “una acción de amparo para pedir la nulidad y la inmediata suspensión” del decreto en cuestión, por medio del cual, dijeron, “el jefe de Gobierno ha dispuesto una estructura de funcionamiento para las comunas avasallando las competencias” de los ejecutivos colegiados comunales.

Anunciaron además que presentarán una denuncia penal para que “se investigue por este hecho la conducta” de Macri y de Rodríguez Larreta por “la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.

 

 

Firman ambas presentaciones, por la Comuna 4, Miguel Vayo; por la 5, Patricia Machado; por la 6, Martín Iommi; por la 7, Jorge Orovitz Sanmartino; por la 8, María Alejandra Camiña Bergalli; por la 9, Rubén Tzanoff; por la 10, María Marta Lopes; por la 11, Paula Resels; por la 14, Marcelo Charlón, y por la 15, Carlos Méndez.

El decreto

El decreto en cuestión crea dos gerencias, una de Gestión Administrativa y la otra de Gestión Comunal, y de dos subgerencias, de Participación Vecinal y Atención Vecinal una y de Control Comunal y de Obras la otra.

En la “descripción de acciones” que la norma le asigna a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, están en primer término las de “brindar soporte en el marco de todas sus funciones en la administración general de la Comuna” y de “intervenir en la elaboración, en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, del proyecto de programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual de la Comuna.”

Figuran también, entre otras, las de “intervenir en toda tramitación de carácter administrativo” y “en la administración del patrimonio de la Comuna”, así como “confeccionar los informes técnicos de gestión” y “asistir en la administración de los recursos humanos de la Comuna”.

En cuanto a la Gerencia Operativa de Gestión Comunal, encabezan las acciones que según el Decreto le corresponden, las de “colaborar en el marco de todas sus funciones con la administración general de la Comuna y con el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal”.

Vienen después las de “diseñar los proyectos de obras nuevas,  remodelaciones y mantenimiento del patrimonio afectado a la Comuna” y siguen las de “gestionar y diseñar proyectos en materia de políticas sociales y comunitarias” y “planificar la organización del comité de control de servicios con la participación de los vecinos”.

Entre las demás acciones, se cuentan las de “proponer programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano”,  “realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales” y “coordinar la fiscalización y ejercicio del poder de policía a través de los inspectores de la Comuna y/o cualquier otro medio que tenga a su disposición”.

Resultan significativas las acciones encomendadas a la  Subgerencia Operativa de Participación Vecinal y Atención Vecinal. Consistirán, en primer término, en “colaborar en la  instrumentación de medidas para el funcionamiento del  Consejo Consultivo Comunal”.

Le tocará además “promover y desarrollar  proyectos para la  implementación de mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna”, así como “colaborar en la implementación del sistema de mediación comunitaria y otros medios de resolución alternativa de conflictos” y “realizar las  acciones necesarias para la convocatoria de las audiencias públicas”.

Asimismo, le corresponderá “coordinar y realizar las acciones  necesarias para la elaboración del programa de acción y anteproyecto de presupuesto” y “efectuar el seguimiento y evaluación de la opinión de los vecinos sobre la calidad de los servicios prestados por la Comuna”.

En lo que hace a la Subgerencia Operativa de Control Comunal y de Obras, tendrá a su cargo, primeramente, “ejercer el control de la ejecución de los contratos de obra pública y servicios” y “colaborar en las contrataciones de servicios y de obra pública de la Comuna”.

Entre otras acciones, se cuentan también las de “participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas de los distintos procesos de contratación organizados por la Comuna”, “fiscalizar y ejercer el poder de policía a través de los inspectores de la Comuna y/o cualquier otro medio que tenga a su disposición” e “instrumentar la organización del  Comité de Control de Servicios con participación vecinal”.

Los cuestionamientos

Los cuestionamientos de los miembros de las Juntas se basan fundamentalmente en que el decreto de marras “considera a las Comunas como una mera dependencia más del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Gestión Comunal, creando con ese propósito nuevas gerencias y subgerencias con las funciones y competencias que la Constitución de la Ciudad y la Ley 1.777 reserva a las juntas comunales”.

Así, sostienen, se concentra “el gobierno de la Comuna en el presidente y los gerentes, en coordinación con la Secretaría de Gestión Comunal, dejando a la Junta Comunal como un mero objeto decorativo sin ningún tipo de funciones, anulando los mecanismos de democracia participativa y control de los consejos consultivos vinculándolos a una subgerencia y a la Secretaría de Gestión Comunal y violando sus autonomías y sometiéndolas a un modelo de democracia tutelada”.

Para ellos, estamos nada menos que “en presencia de un verdadero golpe institucional, con el único fin de destruir los gobiernos comunales”.

Pedido de interpelación

Por su parte, los nombrados diputados  Bergel y Vera ya presentaron un pedido de interpelación al titular del Ejecutivo y a su jefe de Gabinete para que den explicaciones a propósito del referido decreto que, según esos legisladores, es inconstitucional y violatorio de la Ley Orgánica de Comunas.

Para Bergel, la iniciativa del Ejecutivo “profundiza el vaciamiento, por parte del macrismo, del poder comunal creado por la Constitución porteña de1996 y la Ley 1.777 de Comunas”.

En su opinión, el decreto en cuestión “modifica la estructura de las comunas y las interviene con gerentes digitados por el Poder Ejecutivo sin respetar la autonomía de un poder elegido por el pueblo”.

Dijo también que “una vez más, el macrismo demuestra que le tiene miedo a la participación activa de los vecinos y de los poderes descentralizados de la democracia participativa que debe regir la organización de las instituciones de la sociedad».

En su parte resolutiva, el proyecto plantea citar a Macri y a Rodríguez Larreta “a la sesión parlamentaria del 17 de julio de 2014, a los efectos de brindar explicación respecto de la firma del inconstitucional Decreto 251/2014, modificatorio de la estructura de las Comunas, por representar una vulneración a la división de poderes y a la Ley Orgánica de Comunas N° 1777”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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