LA MEDIA SANCION DEL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO

 

             Argentina es el primer país que ha afrontado la tarea de descontaminar y simplificar su orden jurídico histórico en una manera científicamente sostenida y con los medios que actualmente la tecnología puede dar. Se dice que un sistema jurídico está contaminado cuando ha crecido desmesuradamente y no hay forma de eliminar los residuos (normas abrogadas)[1]

El defecto más grave que tienen los sistemas jurídicos modernos es que son el resultado de una acumulación añosa y por lo tanto se sabe las normas que fueron creadas pero no las que fueron abrogadas y como el derecho en vigor es la sustracción de las segundas a las primeras, no se sabe cuál es el derecho en vigor. Para ello es necesario saber cuál es el mapa general de todo el derecho, los criterios que se van a utilizar para simplificarlo y un grupo grande de especialistas en varias disciplinas que están involucradas en tarea.

La Republica Argentina tiene el raro privilegio de haber enfocado de manera general y de frente el tema. No es un caso: grandes juristas argentinos han descollado en estos temas desde Alfredo Colmo, Técnica Legislativa en la Argentina se ha desarrollado una de las escuelas de lógica normativa más conocida en el mundo. Y existen centros de estudios especiales de la legislación. Pero, honor a los políticos, en 1997 se dicto una ley la 24967 que estableció los pasos y criterios por los cuales se puso en marcha el Digesto argentino. La ley 24967 estableció el reordenamiento de toda la legislación argentina Para hacerlo es necesario utilizar un criterio uniforme para reenumerar y reordenar las leyes precedentes así como utilizarlo en la redacción de las leyes futuras.

Que tiene que ver Devoto en todo esto: el autor de esta nota, devótense,  dirigió la Maestria en Ciencia de la Legislación, fue el Director del Manual del Digesto Argentino y en su casa de J. L.  Cantilo  se hicieron reuniones de ajuste con participación de las autoridades del Digesto en los 14 años de trabajo que llevo la obra.

La larga tarea comenzó justamente en 1988 con la sanción de la ley 24967 que previó la realización de un inventario total de las normas dictadas en Argentina desde 1852 y la determinación de las que estaban en vigor.            La obra es gigantesca pues se trataba de hacer dos partes: una primera con un Manual para saber cómo dictar (o reconocer) leyes y luego la revisión de las 32 mil expresiones normativas que en Argentina fueron creadas con fuerza de ley. (Leyes, tratados y Decretos de Necesidad y Urgencia). Se dispuso que el Ministerio de Justicia llamara a licitación para la realización de la obra y la misma fue ganada por un consorcio formado por la Facultad de Derecho de la UBA y las revistas más prestigiosas en materia legislativa.

Realizada la actualización y los dictámenes por cada una de las 26 ramas del derecho se llego a la conclusión que 11.868  no pueden ser consideradas leyes en el sentido de normas generales y abstractas, por lo general son atingentes a una persona o a un acontecimiento o hecho. 1566 expresiones legislativas habían sido derogadas expresamente, 1381 fueron derogadas implícitamente, 7.317 han caducado en su vigor por objeto cumplido, 827 perecieron por vencimiento del plazo, 99 caducaron por fusión con otras normas es decir un total de 11.900 expresiones normativas que pasan a formar parte del acervo histórico jurídico. En resumidas cuentas quedan solo 3.134 leyes en vigor para esta Comision.

El procedimiento prevé que el proyecto así presentado por la Comision bicameral pase por ambas cámaras, como es de rigor  y a ello se debió la Media sanción de Diputados del 27 de noviembre.

Falta aun la otra media sanción de Senadores y finalmente la promulgación por parte del Poder Ejecutivo pero a esta altura de los trabajos no parece razonable abrigar sorpresas y este extraordinario esfuerzo tendrá la sanción potestativa que requieren las leyes para poder entrar en vigor.

Antonio A. Martino

 

 

 

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