asuntos impositivos

Los empleados pueden obtener el detalle exacto de la liquidación del salario familiar. A través de lo determinado por la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), los trabajadores dependientes pueden seguir de cerca su situación ante el organismo que conduce Diego Bossio y efectuar los reclamos pertinentes ante un error en el cálculo. 

De esta manera, se complementa el proceso de la reformulación del pago del salario familiar, que consistió en reemplazar el Sistema de Fondo Compensador (SFC) por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Las firmas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

PARA EMPLEADORES

Se aprueba el sistema denominado “Mi Simplificación II”, a través del cual se formalizarán las comunicaciones en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, en adelante el “Registro”, referidas al alta o la baja de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta el empleador de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.
Se dejan sin efecto las Res. Gral. 1891, 2016, 21914, 2042, 2097, 2104, 2186 y 2688 y la Nota Externa 4/07.
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía La normativa establece cuáles son los datos que deberán ingresarse en el sistema. 

Respecto a los plazos para comunicar las altas en el “Registro”, establece que deberán efectuarse dentro de los siguientes plazos:

 

a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades agrícolas y/o construcción: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación
b) Trabajador que no se encuentre comprendido en el punto precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día informado como de inicio de la relación laboral. No obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora DOCE (12) del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en adelante. Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta la hora DOCE (12) del primer día hábil siguiente. 
Vigencia a partir del 22 de diciembre de 2010.

REGIMEN ESPECIAL DEL SERVICIO DOMESTICO

La RG N° 2958 aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico. Además, los trabajadores podrán consultar por Internet, los pagos en concepto de Seguridad Social y Obra Social. Para comprobar los aportes realizados, deberán ingresar con clave fiscal al servicio «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos».

PATENTES AGIP CIUDAD DE BUENOS AIRES

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos aprobó la Resolución Nº 740/2010, mediante la cual se establece la tabla de marcas y valuaciones que determina la base imponible de la Contribución por Patentes sobre Vehículos en General para el año 2011.

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