Congelamiento de alquileres por coronavirus

alquileres departamanentos

En el marco de medidas que se están tomando frente a la cuarentena obligatoria, el Gobierno dispuso el 29 de marzo el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320/20. Además. Se dispuso el congelamiento, por el mismo plazo, de las cuotas de los créditos hipotecarios y crédito UVA sobre inmuebles destinados a vivienda única.

La medida fue comunicada a través de los decretos 319/2020 y 320/2020, publicados en el Boletín Oficial, los cuales establecen que hasta el 30 de septiembre de este año se suspenden los desalojos por falta de pago y se prorrogarán la vigencia de los contratos que hayan vencidos y se congelan las cuotas de los créditos hipotecarias. Así como también «la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar por el ajuste del valor de los contratos y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre” y «las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidad» según aparece en el decreto.

Los contratos de alquiler que están incluidos son los de vivienda única; habitaciones destinadas a vivienda personal o familiar en pensiones y hoteles; inmuebles rurales para pequeños productores agropecuarios; propiedades alquiladas por monotributistas y mipymes para comercio, servicios o industria; o por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

En el DNU 320/2020 se menciona que «ante estas situaciones (merma de la actividad económica), muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantes”. Y agrega que las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.

Los propietarios, antes del 20 de abril, deberán ofrecer a los inquilinos que lo soliciten los datos necesarios para que el pago se pueda realizar por transferencias bancarias o depósitos por cajero automático.

Finalmente, en cuanto a los desalojos que ya estaban siendo realizados, el decreto suspende la ejecución de las sentencias judiciales de desalojo, siempre que sea por falta de pago y a los casos ya ordenados pero que aún no se habían concretado al 29 de marzo pasado. Hasta el 30 de septiembre quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *