Reforma constitucional en las Fuerzas Armadas

El presidente Mauricio Macri modificó el decreto 727/06 y derogó todo el 1691/06, los cuales prohibían el uso de las Fuerzas Armadas para asuntos de Seguridad Interior. De esta forma, los militares del país ya tienen el aval para poder hacerse cargo de las fronteras.

Para ello se instrumentará el «despliegue del Instrumento Militar» que contemplará la eventual conformación de Unidades Conjuntas sobre la base de criterios de eficiencia operativa, logística y presupuestaria; previendo la eliminación de estructuras que puedan producir superposiciones y/o sean instancias burocráticas de los elementos dependientes, de manera de simplificar la cadena de comando.

La reforma consiste en la modificación en los artículos 1º, 3º y el 24º.

“ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”. En el que se agrega que también “ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.

El artículo 3º mencionaba que las F.F.A.A. actuarían ante “hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la Seguridad interior”. En su modificación se agregó que estas podrán actuar en el marco de “Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nación”, pero también en “Operaciones dispuestas en el Marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U) u otros organismos internacionales”.

Por último se agregó el artículo 24bis, el cual aclara que el Sistema de Defensa Nacional «ejercerá la custodia de objetivos estratégicos».

 

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