La Justicia a favor de los medios vecinales

La Cámara falló a favor de los 58 medios vecinales de la ciudad que vieron reducidas sus pautas publicitarias por una medida del Gobierno porteño. Ahora el tema vuelve al punto inicial.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó, el pasado 12 de junio el fallo de primera instancia de la jueza Ana Paola Cabezas Cescato en el que se rechazó el amparo presentado por medios vecinales para objetar la medida tomada por el subsecretario de Comunicación Social, Merchensky, quién dictó la Resolución Nº 813, en donde se rebajó el valor de la pauta publicitaria, primero con una quita del 17% y luego elevando esta quita en 2 puntos porcentuales más, totalizando un 19%.

La medida tenía por objetivo cambiar el modo de cálculo de la pauta publicitaria establecida por la ley, recortar la partida presupuestaria destinada a los medios barriales, para redireccionarla hacia otros medios. Dicha ley expresa “Artículo 13. La contraprestación por publicidad que perciban los Medios Vecinales de Comunicación social se determina tomando como base de cálculo, para el porcentaje que establece la Ley según el soporte de que se trate, el valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tirada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en este caso Clarín) correspondiente a la anteúltima semana de cada mes. Esta determinación procederá, siempre y cuando las ediciones de cualquiera de los días de esa semana no coincidan con un precio promocional producto de rebajas o descuentos de cualquier naturaleza aplicados sobre su valor normal, habitual o corriente. En tal caso, se calculará sobre el valor inmediato anterior que no hubiera sufrido descuentos promocionales o de cualquier otra naturaleza, teniendo en cuenta que la pauta institucional no podrá ser inferior a la de mayor valor percibido”.

La magistrada había argumentado que si va a ser mayor o menor el valor de la pauta publicitaria con la nueva fórmula “dependerá necesariamente de conocer y establecer los precios de la publicidad actual y futura en los medios de comunicación masivos. Necesariamente, ello requiere un mayor estudio que el que propone la acción de amparo”.

Los jueces sostuvieron en el fallo, que el amparo presentado por los medios está orientado a: a) el respeto de la legalidad y del principio de jerarquía normativa (invalidando el exceso reglamentario en que, a criterio de la accionante, habría incurrido el demandado al dictar la resolución n°813/2018); b) la transparencia de los actos de gobierno (mediante la aplicación de los criterios objetivos, claros y precisos previstos en la ley para la asignación de la pauta institucional); y c) el ejercicio de su actividad cultural y su derecho a la libertad de expresión sin restricciones ilegítimas (establecidas en una norma de rango inferior que desatiende los términos de la ley que pretende reglamentar).

La Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió: Hacer lugar al recurso de apelación presentado por los medios vecinales de comunicación social y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado de la jueza Cescato y remitir lo actuado a la Secretaría General a efectos de que, por medio del pertinente sorteo, se asigne nueva radicación a las actuaciones para que continúen su trámite.

El tema vuelve al punto de inicio en el que los medios puedan ver respetados sus derechos que se encuentran lesionados. La protección de los Medios Vecinales y su sustentabilidad económica garantizada por la Ley N° 2.587 tiene por objeto proteger también otros derechos culturales de los habitantes de la Ciudad, como el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, etc.

Además, una baja en la pauta publicitaria pone en peligro la fuente de trabajo de más de 269 medios vecinales. Esta medida tiene consecuencias culturales, sociales y económicas en la Ciudad de Buenos Aires. Por lo que es necesario el respeto a la ley para proteger no solo las fuentes de trabajo sino también el derecho constitucional a la información pública.

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