Permiten remover y reutilizar adoquines deteriorados

La Legislatura aprobó una modificación de la ley que catalogó a los adoquines de las calles porteñas como integrantes del Patrimonio Cultural para permitir la remoción de aquellos que estén desgastados o destruidos y para autorizar el uso de los deteriorados y removidos en la producción de asfalto.

Por medio de la Ley N° 4.806 se declaró como integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires a las calles construidas con adoquinado granítico que se incorporasen al Catálogo Definitivo previsto en la citada norma. Precisamente bajo ese marco normativo la totalidad de las calles adoquinadas existentes en la ciudad al momento de la sanción de la ley fueron incluidas en el Catálogo Definitivo.

«Se instauró una protección genérica del adoquín sin tener en cuenta las características de la circulación vehicular, la cual fue variando e incrementándose con el transcurso del tiempo y con el crecimiento de la densidad poblacional. De esta manera, la intensidad del tráfico vehicular, ocasionó el movimiento individual y el desgaste de las piezas graníticas alterando su morfología original», explican los fundamentos de la iniciativa impulsada por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, aprobada con 35 votos positivos (PRO, PS, PSA,FR), 14 negativos (FpV, BP, BC, FIT) y 6 abstenciones (Suma+).

La norma tuvo despacho de la Comisión de Planeamiento Urbano y fue sancionada sobre un texto consensuado que establece la nueva redacción del artículo 3° de la Ley 4.806: «Artículo 3°.- La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, conformará el catálogo definitivo. Asimismo podrá autorizar la actualización del mencionado Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe, por motivos debidamente fundados. Dicha actualización deberá tener en cuenta especialmente el entorno donde se encuentran las calles adoquinadas en cuestión”.

En los fundamentos se destacó que «no se pretende desconocer el valor histórico que las calles adoquinadas poseen, sino lograr un equilibrio razonable entre la preservación de dicho patrimonio cultural y las necesidades del creciente y complejo parque automotor que exige fluidez en el tránsito y precisión de maniobras. En aquellos lugares donde el adoquinado porteño cumpla adecuadamente con sus funciones viales, ambientales, estéticas y culturales, la protección quedará garantizada».

Otra de las razones que motiva la modificación normativa está dada en el gran volumen de adoquines dañados que actualmente se encuentra en los centros de acopio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, «excediendo ampliamente la capacidad que puedan demandar las obras de subterráneos y Premetro para lo que se utilizan. Los centros de acopio de adoquines, con los que hoy cuenta el Gobierno se encuentren colapsados de adoquines dañados, impidiendo el adecuado control y tareas de mantenimiento sobre los no dañados».

Los adoquines removidos podrán ser utilizados para la producción de asfalto generando una reducción en los costos de las obras proyectadas.

El proyecto también realiza un análisis de seguridad sobre este tipo de calles y considera que «el derrame de combustible de los vehículos afecta negativamente la adherencia de los neumáticos a la calzada. En los días de lluvia, el adoquinado con superficies pulidas a causa del desgaste, ocasiona una disminución de la adherencia de los neumáticos aumentando la distancia de frenado y, por ende, el riesgo en la circulación»

 

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