Digesto jurídico…Nos faltan muchas cosas, pero tenemos algunas que podemos perder

Me refiero concretamente al Digesto Jurídico Argentino.  ¿Qué es? En todos los países hay un problema de saber cuáles leyes están en vigor pues se crean con muchos cuidados formales pero luego pueden ser abrogadas expresamente, implícitamente si una ley posterior la modifica, porque se le termino la fecha de vigor, porque el objeto para el que fue creada se cumplió, porque nunca fue una ley (esto es una norma general y abstracta) sino una norma aplicable a un caso único o a pocos casos, como un homenaje o la declaración del 30 de febrero como día del gorrión de campo.

En muchos países se ha tratado de resolver el problema que es complejo y requiere mucha inteligencia (que la hay) y voluntad política.  En Argentina tuvimos siempre la primera desde la época de Alfredo Colmo.  Por suerte en 1998 se dicto la ley 24967  que establecía la creación del Digesto Jurídico Argentino para resolver el problema.

Personalmente me dediqué a crear una Maestría en Ciencia de la Legislación en la Universidad de Pisa (1989)  que trasladé a Argentina con un acuerdo Universidad de Pisa, Universidad del Salvador (1995) que aun está en funcionamiento. También dictamos esta Maestría en la Legislatura de Paraná durante unos años.

A mediados de 1998 se sanciono y promulgo la ley 24967 de creación del Digesto Jurídico Argentino “Fíjense los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación”.

Para realizar el Digesto el Ministerio de Justicia llamo a una licitación pública que gano un consorcio constituido por la Facultad de derecho de la UBA y las revistas mas notas sobre jurisprudencia.

En agosto de 1999 comenzó la gran aventura dividida en dos partes: una dedicada a la redacción del Manual del Digesto y la otra, más grande dedicada a revisar toda la normativa desde 1853.

El Manual fue terminado y entregado en el 2001. Es breve – como recomienda legislar – 71 reglas y 27 definiciones y un check list. La revisión de las 32 mil normas llevó catorce años de trabajo: la primera parte – fundamental – fue hecha por la UBA entre 1999 y 2005 con el trabajo de más de doscientos profesionales y se entrego al Ministerio de Justicia.  La sucesión de presidentes que tuvo el país y la remoción de muchos funcionarios determinaron una pausa hasta que en el 2009 se nombro una comisión que retomó el trabajo hasta el 2013.

A todo esto estaba constituida la Comisión bicameral que debía transformar el hecho científico en una norma con imperio.  La sanción de la ley 26.939 aprobatoria del Digesto Jurídico Argentino del 2024 marca un hito fundamental en la historia de la legislación argentina.

Se crearon dos bases de datos: una con las leyes vigentes 2. 363,  otra con las normas derogadas que forman parte del acervo histórico de leyes del país. Es decir después analizar 32.107 disposiciones normativas se excluyó 17.360 por el hecho de ser normas particulares y no leyes (generales y abstractas) 447 por el hecho de haber recibido el veto presidencial. 6.331 por haber cumplido el objeto que le fue asignado. 827 por haberse cumplido el tiempo previsto de vigor. 1567 por haber sido expresamente derogadas. 1055 decaídas por nuevos tratados en vigor. 101 por fusión. 1285 derogadas

Implícitamente. ¡Vale decir que 28973 leyes fueron al archivo histórico de leyes sin vigor y solo 3.134 quedaron en vigor!

El digesto puede consultarse en http://www.saij.gob.ar/digesto-juridico-argentino y presenta las normas en vigor divididas en 32 ramas y las del archivo histórico.

Pero en este momento no está nombrada la Comisión bicacameral permanente del Digesto Jurídico argentino (cuatro diputados y cuatro senadores) pues los parlamentarios evidentemente esta en otros menesteres ocupados y no le prestan alguna atención.  Lastima pues la Comisión debería revisar cada año la labor de la Dirección de Información Parlamentaria para darle imprimátur político.

Muchos otros países están intentando simplificar su legislación. Italia, cuna de juristas y maestra de legislación por dos errores garrafales esta en aguas de borrascas: quiso obtener simplificación y calidad en una sola operación y ésta resulto vana.

Pero es mucho más grave que una obra de la envergadura de lo descripto es el poco trato que le dan jueces y abogados. Se tiene un instrumento extraordinario, con él se puede saber inmediatamente las leyes que están en vigor y que son aplicables a una rama del derecho.  Es importante que jueces, fiscales y todo operador jurídico, abogados y hasta particulares se acostumbren a usarlo. Para ello es importante que se usen los números de las leyes que contiene el Digesto.  Sé que es abrumador para juristas y profesionales que ya peinan canas acostumbrarse a esta nueva modalidad, pero tengan en cuenta que si no lo hacen en pocos años los jóvenes abogados serán expertos en esto y tendrán mucho menos trabajo para encontrar la norma precisa.

Si el Digesto no se usa y no se nombra la Comisión bicameral para revisar anualmente las leyes creadas podemos perder algo que costo tanto trabajo y que en su género es único en el mundo.

Antonio A. Martino

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